7.7. El impacto de la nueva normativa en los colectivos afectados
Las asociaciones, entidades sociales, organismos que representan a los colectivos de personas en situación de dependencia y de su entorno familiar y social, así como las personas en situación de dependencia y las y los cuidadores principales con quienes hemos contactado nos han ofrecido una información de extraordinario valor. Se trata, en definitiva, de la opinión y valoración de las y los destinatarios últimos de la ley, protagonistas indiscutibles de todo lo que ésta engloba y pretende.
Hemos recabado el punto de vista de entidades que apoyan y representan a diversos colectivos: personas mayores, menores de tres años, personas con discapacidad física, intelectual, sensorial y personas con enfermedad mental.
Muchas de las asociaciones coinciden en varios aspectos, tanto en la valoración como en las propuestas que nos trasladan, pero también muestran su particular visión, acorde con las especiales necesidades del colectivo al que representan.
Todas consideran positiva la aprobación de esta ley, especialmente porque reconoce y regula el acceso a las prestaciones y servicios como un derecho subjetivo. Sin embargo, piensan que ha generado muchas expectativas que no siempre se han visto satisfechas. Igualmente, consideran que ha faltado una planificación suficiente respecto a las verdaderas necesidades y a los recursos económicos necesarios, y manifiestan su preocupación por la sostenibilidad pública del sistema.
Algunas consideran que el plazo de implantación –8 años– es excesivamente largo y que sería más adecuado el de 5 años, en concordancia con la Ley de Servicios Sociales. También solicitan coherencia con ésta última en las materias comunes. Asimismo, proponen un debate sobre el modelo actual de los servicios sociales y su viabilidad a la vista del incremento de las tasas de envejecimiento y, por ende, de dependencia, en nuestra población.
Se quejan de la saturación que se produjo en los servicios sociales, especialmente en el primer año de implantación. Piensan que la ley no garantiza el acceso universal a los servicios, pues sólo atiende a quienes tienen la calificación de dependencia, pero consideran positivo que haya permitido el acercamiento y el acceso a los servicios sociales de personas que hasta entonces no habían acudido a la red de protección. También reclaman una mayor información, en un lenguaje fácilmente comprensible.
Critican el distinto modo en que se ha desarrollado la ley en los territorios históricos y las diferencias territoriales a que ello da origen. Denuncian situaciones desiguales, incluso, por municipio de residencia. Se posicionan en contra de la incompatibilidad establecida en Bizkaia entre prestaciones y servicios. Creen imprescindible una coordinación mayor en el ámbito autonómico. Igualmente, se muestran disconformes con las diferencias que se están produciendo entre las comunidades autónomas del Estado y, en este sentido, reconocen que la CAPV se encuentra en una buena posición.
Consideran que, al margen de la novedad que pudieran suponer las prestaciones económicas contempladas en la ley, esta normativa garantiza una atención básica en servicios sociales de la que ya disponía nuestra comunidad autónoma, por lo que, en tal sentido, no ha supuesto un gran avance. Asimismo, echan en falta la coordinación con el sistema sanitario y el desarrollo del ámbito sociosanitario. Igualmente, las asociaciones entienden que la ley tiene un carácter muy asistencial, por lo que no ofrece iniciativas de promoción de la autonomía ni tiene en cuenta aspectos que favorezcan el envejecimiento activo.
El baremo de valoración de la dependencia (BVD) recibe muchas críticas. Consideran que no es adecuado, que está pensado para dependencias de carácter funcional o motor, pero no para otras de carácter intelectual, cognitivo o de enfermedad mental. Tampoco contempla una situación temporal de dependencia, sino sólo la definitiva. Sobre los técnicos que realizan las valoraciones, las asociaciones ven la necesidad de una mayor formación y de unificar los criterios de aplicación del baremo. Entienden que la diversidad de criterios en la aplicación del baremo provoca resoluciones de grado y nivel dispares para situaciones de dependencia muy similares. Igualmente, destacan la importancia de contrastar la información recabada de la persona dependiente con la que pueda aportar la familia o entorno.
En concordancia con lo anterior, consideran que este baremo –y el conjunto de la ley– tiene muy en cuenta a las personas mayores, pero no tanto a otros colectivos como el de personas con discapacidad física, intelectual, sensorial o con enfermedad mental. Denuncian que el baremo no mida alteraciones de la conducta ni tampoco lo haga debidamente con disfunciones cognitivas u otras altamente discapacitantes que se dan en el daño cerebral adquirido.
Es también general el reconocimiento a la labor de las personas cuidadoras y la oportunidad de haber establecido una prestación económica para cuidados en el entorno familiar (PECEF). Al mismo tiempo, temen que esto esté condicionando o disuadiendo, en ciertos casos, el acceso de la persona dependiente a ciertos servicios. Así, piensan que habría que utilizar más el servicio de ayuda a domicilio y los centros de día, junto con la citada prestación, para mantener a las personas en el hogar. Varias asociaciones indican que habría que fomentar el apoyo a los familiares y cuidadores e, incluso, establecer controles sobre la calidad de atención que prestan a la persona dependiente, porque "el pago de la PECEF, por sí sólo, no garantiza la buena atención mencionada".
Varias asociaciones echan en falta una mayor participación social en el sistema, dicen que la ley ha ignorado al movimiento asociativo. Por eso, alguna ha planteado la presencia de ese movimiento en el comité consultivo contemplado en el artículo 40 de la ley.
Solicitan la regulación de la prestación vinculada al servicio (en Bizkaia)[92] y que la prestación para la asistencia personal no se halle limitada a quienes se encuentran en el sistema educativo o el ámbito laboral. Manifiestan su deseo de que también se contemple como vía para promocionar la autonomía, como lo ha hecho Gipuzkoa.
Igualmente, varias asociaciones proponen simplificar el procedimiento, reducir plazos y tener en cuenta las situaciones que requieren una actuación rápida. Asimismo, reclaman que, junto con las resoluciones administrativas sobre la valoración de la dependencia, se aporte el informe técnico de valoración, dónde se reflejan las puntuaciones obtenidas en cada ítem, con el fin de disponer de elementos objetivos en caso de recurso.
Por último, las asociaciones que representan a personas menores de 60 años, reclaman mayores servicios y que estén adaptados a sus necesidades específicas.
[92] Finalmente, en junio de 2010, fue aprobada su regulación (con posterioridad a la recogida de la información).
7.7.1. Una especial referencia al impacto en el colectivo de personas con problemas de salud mental
La incidencia de la LAAD en el colectivo de personas con enfermedad mental ha sido escasa, no habiéndose detectado un incremento significativo en el acceso a los servicios o prestaciones.
Administración y tejido social coinciden en que el baremo de valoración de la dependencia (BVD), no concebido en origen para la enfermedad mental, infravalora la situación de dependencia de las personas que la padecen, por no tener en cuenta debidamente los apoyos que éstas precisan para su autonomía personal –más relacionados con los problemas de iniciativa y motivación que con los funcionales–; las adaptaciones que contempla el BVD para la enfermedad mental no resultan eficientes para valorar la necesidad de apoyo externo o dependencia de terceras personas. Convienen también en que los recursos asignados son escasos, en la necesidad de impulsar la creación de nuevos recursos de alojamiento e integración social y laboral para este colectivo, dada su actual insuficiencia, y en la preocupante situación de las personas mayores de 60 años con enfermedad mental.
Se registran diferencias territoriales en cuanto a la implantación de recursos para atender a las personas con enfermedad mental en situación de dependencia (generalmente de carácter sociosanitario) y la participación en la financiación de los mismos.
Por otro lado, la Administración sanitaria advierte que si no se da una correcta coordinación entre los servicios sociales y sanitarios, el plan individualizado de tratamiento (PIT) –instrumento utilizado en la red de salud mental que incide, entre otras cuestiones, en cuáles deberían ser los recursos adecuados que se asignen a la persona– puede no resultar acorde con el Programa Individual de Atención trazado en sede de servicios sociales.
Percibimos una insuficiente oferta de recursos residenciales y de integración socio-laboral dirigida a este colectivo.